En la sesión de hoy Lola nos ha asignado grupalmente una serie de ideas o terminos enfrentados. Personalmente a nosotros nos asignó la siguiente frase:
“RESPONSABILIDAD MORAL FRENTE A RESPONSABILIDAD COMPARTIDA”.
Para explicar lo que a nosotros nos aporta dicha frase, antes vamos a desarrollar cada término por separado.
En la ética, RESPONSABILIDAD MORAL es sobre todo la responsabilidad que se relaciona con las acciones y su valor moral. Desde una ética consecuencialista, dicho valor será dependiente de las consecuencias de tales acciones. Sea entonces al daño causado a un individuo, a un grupo o a la sociedad entera por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.
En una ética deontológica, en cambio, tales acciones tendrán un valor intrínseco, independiente de sus consecuencias. Desde esta perspectiva, es un sistema de principios y de juicios compartidos por los conceptos y las creencias culturales, religiosas y filosóficas, lo que determina si algunas acciones dadas son correctas o incorrectas. Estos conceptos son generalizados y codificados a menudo por una cultura o un grupo, y sirven así para regular el comportamiento de sus miembros. De conformidad a tal codificación se le puede también llamar moralidad y el grupo puede depender de una amplia conformidad a tales códigos para su existencia duradera.
Centrándonos en la frase, para nosotros la responsabilidad moral es un tipo de responsabilidad que implica una serie de comportamientos, de valores propios pero que a la vez conlleva una serie de comportamientos que te llevan a tener una responsabilidad compartida. Es decir, tienes que pensar siempre en poseer una responsabilidad moral hacia los demás que haga posible una mejor cooperación grupal.
Estos dos tipos de término son necesariamente contingentes puesto que una responsabilidad te lleva a la otra.
Estos dos tipos de término son necesariamente contingentes puesto que una responsabilidad te lleva a la otra.
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